sábado, 22 de abril de 2017




LEY 1793 DE 2016

Esta ley dicta normas en cuanto a costos para las entidades que captan recursos del público, informa que los clientes de las entidades que tengan cuentas de ahorro o depósitos electrónicos  podrán disponer del saldo total que tengan en dicha cuenta sin necesidad de mantener un saldo mínimo y sin incurrir en costos adicionales.
Las entidades solo pueden cobran costos financieros, no costos retroactivos, esto en caso de inactividad de la cuenta, solo aplica para los primeros 60 días de inactividad; las entidades deben reconocer una tasa de interés remuneratoria en todas las cuentas sin importar su cuantía.







NIIF Y EL SECTOR BANCARIO

En esta página se encuentra un pdf con la información completa emitida por asobancaria para la convergencia a NIIF del sector bancario en Colombia.



ATT PATRICIA SILVA 

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