LEY
1793 DE 2016
Esta ley dicta normas en
cuanto a costos para las entidades que captan recursos del público, informa que
los clientes de las entidades que tengan cuentas de ahorro o depósitos electrónicos
podrán disponer del saldo total que
tengan en dicha cuenta sin necesidad de mantener un saldo mínimo y sin incurrir
en costos adicionales.
Las entidades solo pueden
cobran costos financieros, no costos retroactivos, esto en caso de inactividad
de la cuenta, solo aplica para los primeros 60 días de inactividad; las
entidades deben reconocer una tasa de interés remuneratoria en todas las
cuentas sin importar su cuantía.
NIIF Y EL SECTOR BANCARIO
En esta página se encuentra un pdf con la información
completa emitida por asobancaria para la convergencia a NIIF del sector
bancario en Colombia.
ATT PATRICIA SILVA
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