sábado, 1 de abril de 2017

CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA




CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA


Naturaleza jurídica




El artículo 6º de la ley 1314 lo menciona como “organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”. A su vez, el artículo 3° del acuerdo 1 del 2013 del CTCP señala que “El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente  expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.

Función en el proceso de convergencia (ley 1314 de 2009)

Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual tendrá en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009.






El artículo 8 de la Ley 1314 determina el orden que debe seguir el CTCP en el proceso de convergencia a estándares internacionales. Este orden, es el siguiente: 

1) Envío de un programa de trabajo semestral a los reguladores; 

2) Desarrollo de los proyectos apoyándose en expertos, comités técnicos ad-honorem, la DIAN, los responsables del diseño y manejo de la política económica y las superintendencias, considerando los criterios de conveniencia y eficacia; 

3) Puesta en discusión pública de los borradores de los proyectos;

 4) Análisis de los comentarios recibidos de todos los interesados;

 5) Preparación de los proyectos definitivos; 

6) Envío simultáneo de las propuestas definitivas a los reguladores y al público en general; 

7) Coordinación de actividades de difusión y formación de los estándares junto con el Ministerio de Educación, los reguladores y los programas de contaduría pública.


Elaboro:  Alejandra Romero



















1 comentario:

  1. Las politicas son creadas a partir de una normatividad basica pero tecnicamente es la responsabilidad del consejo tecnico de la contaduria publica y de la instituciones que asi responsabilizo la norma.

    ¿Por que el C.T.C.P. no es la unica responsable de Saber Contable en Colombia?. Si ella es la que mas sabe en contabilidad.

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