CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA
Naturaleza jurídica
El artículo 6º de la ley 1314 lo menciona como “organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”. A su vez, el artículo 3° del acuerdo 1 del 2013 del CTCP señala que “El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.
Función en el proceso de convergencia (ley 1314 de 2009)
Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual tendrá en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009.
El artículo 8 de la Ley 1314 determina el orden que debe seguir el CTCP en el proceso de convergencia a estándares internacionales. Este orden, es el siguiente:
1) Envío de un programa de trabajo semestral a los reguladores;
2) Desarrollo de los proyectos apoyándose en expertos, comités técnicos ad-honorem, la DIAN, los responsables del diseño y manejo de la política económica y las superintendencias, considerando los criterios de conveniencia y eficacia;
3) Puesta en discusión pública de los borradores de los proyectos;
4) Análisis de los comentarios recibidos de todos los interesados;
5) Preparación de los proyectos definitivos;
6) Envío simultáneo de las propuestas definitivas a los reguladores y al público en general;
7) Coordinación de actividades de difusión y formación de los estándares junto con el Ministerio de Educación, los reguladores y los programas de contaduría pública.
Elaboro: Alejandra Romero
Las politicas son creadas a partir de una normatividad basica pero tecnicamente es la responsabilidad del consejo tecnico de la contaduria publica y de la instituciones que asi responsabilizo la norma.
ResponderEliminar¿Por que el C.T.C.P. no es la unica responsable de Saber Contable en Colombia?. Si ella es la que mas sabe en contabilidad.